

Para efectos de este servicio, se observará lo señalado en la Resolución No. SEPS-IGT-IGS-IGJ-INR-INSEPS-INGINT-2026-0004 de 06 de enero de 2026 que contiene la “Norma de control para la apertura, traslado y cierre de oficinas de las Cooperativas de Ahorro y Crédito, Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Crédito para la Vivienda, Cajas Centrales y Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias”.
Trámite a través del cual las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, comunicarán a este ente de control la apertura, traslado y cierre de: sucursales; agencias; ventanillas de extensión de servicios; cajeros automáticos; oficinas temporales; puntos móviles, corresponsales solidarios; así como, el traslado de sus oficinas matriz.
Una vez registrada la sucursal, agencia, ventanilla de extensión de servicios, se otorgará el respectivo permiso de funcionamiento.
Enlaces normativo SEPS:
Para el registro de apertura de agencias y sucursales, las entidades deberán verificar que cumplan con las siguientes condiciones normativas, establecidas en el artículo 4 de la Resolución No. SEPS-IGT-IGS-IGJ-INR-INSEPS-INGINT-2026-0004 de 06 de enero de 2026:
a) Haber mantenido durante los últimos doce (12) meses un indicador de solvencia igual o superior al once punto cinco por ciento (11,5%);
b) Haber mantenido durante los últimos doce (12) meses provisiones constituidas de cartera de crédito que cubran la totalidad de la cartera improductiva;
c) Haber mantenido durante los últimos doce (12) meses un indicador de proporción de activos improductivos inferior al diez por ciento (10%);
d) Haber mantenido durante los últimos doce (12) meses un indicador de grado absorción positivo e inferior al noventa por ciento (90%);
e) No haber excedido los límites de crédito establecidos por el órgano regulador;
f) No encontrarse actualmente ni haber estado en los últimos doce (12) meses previos a la apertura de la oficina, bajo un programa de supervisión intensiva o correctiva;
g) No tener opinión con salvedades, opinión negativa o abstención de opinión, respecto al último ejercicio económico auditado por parte de la auditoría externa, cuando corresponda;
h) No registrar incumplimientos en las estrategias asociadas a los hallazgos determinados por las auditorías externa, interna o por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria;
i) Haber cumplido con el envío de información solicitada por este organismo de control, con corte al período inmediato anterior al de la fecha de la solicitud;
j) Cumplir con el envío del plan de trabajo del auditor interno o el presidente del Consejo de Vigilancia, según corresponda, y estar al día en el cumplimiento de las actividades de dichos planes; y,
k) Cumplir con los límites de liquidez establecidos en la normativa vigente, con corte al período inmediato anterior al de la fecha de solicitud.
El Consejo de Administración o el Directorio, según corresponda, verificarán que la entidad cumple con todas las condiciones señaladas previo a la aprobación de la apertura de la oficina.
Nota: Esta Superintendencia ha implementado en su página web el “Portal Interactivo DATA SEPS”, en cuyo campo “Información Especializada”, opción “Cumplimiento Resolución 368 y PAR”, las entidades podrán visualizar el cumplimiento de las condiciones referidas en el siguiente enlace: https://data.seps.gob.ec
Posteriormente se deberá presentar ante este organismo de control los siguientes requisitos:
a.) En el caso de las cooperativas de ahorro y crédito de los segmentos 1, 2 y 3, de las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda, de las cajas centrales; y de la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias, informe del auditor interno; y,
b.) En el caso de las cooperativas de ahorro y crédito de los segmentos 4 y 5, informe del Presidente del Consejo de Vigilancia.
Para el registro de apertura de ventanillas de extensión de servicios, las entidades deberán indicar dentro de que institución pública o privada que preste servicios al público se ubicará; y, verificar que cumplan con las siguientes condiciones normativas, establecidas en el Parágrafo 2° del artículo 9 de la Resolución No. SEPS-IGT-IGS-IGJ-INR-INSEPS-INGINT-2026-0004 de 06 de enero de 2026:
a) Haber mantenido durante los últimos doce (12) meses el nivel de patrimonio técnico constituido y solvencia dentro de los límites establecidos en la normativa vigente;
b) Haber cumplido con la constitución del porcentaje de provisiones determinados en la “Norma para la Constitución de Provisiones de Activos de Riesgo en las Cooperativas de Ahorro y Crédito y Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Crédito para la Vivienda”; o, en la “Norma para la Gestión de Riesgo de Crédito, Calificación de Activos de Riesgo y Constitución de Provisiones en la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias y Cajas Centrales”, según corresponda, emitidas por el órgano regulador;
c) No haber excedido los límites de crédito establecidos por el órgano regulador;
d) No encontrarse en un programa de supervisión intensiva o correctiva;
e) No haber estado en los últimos doce (12) meses previos a la apertura, bajo un programa de supervisión intensiva o correctiva;
f) Tener opinión sin salvedades, respecto al último ejercicio económico auditado por parte de la auditoría externa, cuando corresponda;
g) No registrar incumplimientos en las estrategias asociadas a los hallazgos con calificación de riesgo crítico, determinados por las auditorías externas o por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria;
h) Haber cumplido con el envío de información solicitada por este organismo de control, con corte al período inmediato anterior al de la fecha de solicitud;
i) Haber mantenido durante los últimos doce (12) meses un margen financiero positivo;
j) Cumplir con el envío del plan de trabajo del auditor interno o el presidente del Consejo de Vigilancia, según corresponda; y, estar al día en el cumplimiento de las actividades de dichos planes;
k) Cumplir con los límites de liquidez establecidos en la normativa vigente; y,
l) Haber mantenido durante los últimos doce (12) meses un indicador de proporción de activos improductivos interior al diez por ciento (10%).
Nota: Esta Superintendencia ha implementado en su página web el “Portal Interactivo DATA SEPS”, en cuyo campo “Información Especializada”, opción “Cumplimiento Resolución 368 y PAR”, las entidades podrán visualizar el cumplimiento de las condiciones referidas en el siguiente enlace: https://data.seps.gob.ec
Posteriormente se deberá presentar ante este organismo de control los siguientes requisitos:
a.) En el caso de las cooperativas de ahorro y crédito de los segmentos 1, 2 y 3, de las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda, de las cajas centrales; y de la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias, informe del auditor interno; y,
b.) En el caso de las cooperativas de ahorro y crédito de los segmentos 4 y 5, informe del Presidente del Consejo de Vigilancia.
Podrán operar a través de corresponsales solidarios, las entidades de los segmentos 1 y 2 que cumplan con las siguientes condiciones previstas en el artículo 9 de la Resolución No. SEPS-IGT-IGS-IGJ-INR-INSEPS-INGINT-2026-0004 de 06 de enero de 2026:
a) Haber mantenido durante los últimos doce (12) meses el nivel de patrimonio técnico constituido y solvencia dentro de los límites establecidos en la normativa vigente;
b) Haber cumplido con la constitución del porcentaje de provisiones determinados en la “Norma para la Constitución de Provisiones de Activos de Riesgo en las Cooperativas de Ahorro y Crédito y Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Crédito para la Vivienda”; o, en la “Norma para la Gestión de Riesgo de Crédito, Calificación de Activos de Riesgo y Constitución de Provisiones en la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias y Cajas Centrales”, según corresponda, emitidas por el órgano regulador;
c) No haber excedido los límites de crédito establecidos por el órgano regulador;
d) No encontrarse en un programa de supervisión intensiva o correctiva;
e) No haber estado en los últimos doce (12) meses previos a la apertura, bajo un programa de supervisión intensiva o correctiva;
f) Tener opinión sin salvedades, respecto al último ejercicio económico auditado por parte de la auditoría externa, cuando corresponda;
g) No registrar incumplimientos en las estrategias asociadas a los hallazgos con calificación de riesgo crítico, determinados por las auditorías externas o por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria;
h) Haber cumplido con el envío de información solicitada por este organismo de control, con corte al período inmediato anterior al de la fecha de solicitud;
i) Haber mantenido durante los últimos doce (12) meses un margen financiero positivo;
j) Cumplir con el envío del plan de trabajo del auditor interno o el presidente del Consejo de Vigilancia, según corresponda; y, estar al día en el cumplimiento de las actividades de dichos planes;
k) Cumplir con los límites de liquidez establecidos en la normativa vigente; y,
l) Haber mantenido durante los últimos doce (12) meses un indicador de proporción de activos improductivos interior al diez por ciento (10%).
Nota: Esta Superintendencia ha implementado en su página web el “Portal Interactivo DATA SEPS”, en cuyo campo “Información Especializada”, opción “Cumplimiento Resolución 368 y PAR”, las entidades podrán visualizar el cumplimiento de las condiciones referidas en el siguiente enlace: https://data.seps.gob.ec
Posteriormente se deberá presentar ante este organismo de control los siguientes requisitos:
Para el registro de apertura de puntos móviles, las entidades deberán verificar que se cumpla con las siguientes condiciones normativas, establecidas en el artículo 9 de la Resolución No. SEPS-IGT-IGS-IGJ-INR-INSEPS-INGINT-2026-0004 de 06 de enero de 2026:
a) Haber mantenido durante los últimos doce (12) meses el nivel de patrimonio técnico constituido y solvencia dentro de los límites establecidos en la normativa vigente;
b) Haber cumplido con la constitución del porcentaje de provisiones determinados en la “Norma para la Constitución de Provisiones de Activos de Riesgo en las Cooperativas de Ahorro y Crédito y Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Crédito para la Vivienda”; o, en la “Norma para la Gestión de Riesgo de Crédito, Calificación de Activos de Riesgo y Constitución de Provisiones en la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias y Cajas Centrales”, según corresponda, emitidas por el órgano regulador;
c) No haber excedido los límites de crédito establecidos por el órgano regulador;
d) No encontrarse en un programa de supervisión intensiva o correctiva;
e) No haber estado en los últimos doce (12) meses previos a la apertura, bajo un programa de supervisión intensiva o correctiva;
f) Tener opinión sin salvedades, respecto al último ejercicio económico auditado por parte de la auditoría externa, cuando corresponda;
g) No registrar incumplimientos en las estrategias asociadas a los hallazgos con calificación de riesgo crítico, determinados por las auditorías externas o por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria;
h) Haber cumplido con el envío de información solicitada por este Organismo de Control, con corte al período inmediato anterior al de la fecha de solicitud;
i) Haber mantenido durante los últimos doce (12) meses un margen financiero positivo;
j) Cumplir con el envío del plan de trabajo del auditor interno o el presidente del Consejo de Vigilancia, según corresponda; y, estar al día en el cumplimiento de las actividades de dichos planes;
k) Cumplir con los límites de liquidez establecidos en la normativa vigente; y,
l) Haber mantenido durante los últimos doce (12) meses un indicador de proporción de activos improductivos interior al diez por ciento (10%).
Nota: Esta Superintendencia ha implementado en su página web el “Portal Interactivo DATA SEPS”, en cuyo campo “Información Especializada”, opción “Cumplimiento Resolución 368 y PAR”, las entidades podrán visualizar el cumplimiento de las condiciones referidas en el siguiente enlace: https://data.seps.gob.ec
Posteriormente se deberá presentar ante este Organismo de Control los siguientes requisitos:
a.) En el caso de las cooperativas de ahorro y crédito de los segmentos 1, 2 y 3, de las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda, de las cajas centrales; y de la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias, informe del auditor interno; y,
b.) En el caso de las cooperativas de ahorro y crédito de los segmentos 4 y 5, informe del Presidente del Consejo de Vigilancia.
Para la instalación y registro de cajeros automáticos (ATM), las entidades deberán comunicar a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, la instalación del cajero automático con al menos quince (15) días de anticipación al inicio de operaciones; así como indicar la dirección clara y precisa (provincia, cantón, parroquia, calle principal, número, calle secundaria, longitud y latitud) del lugar en donde funcionará.
Posteriormente se deberá presentar ante este organismo de control los siguientes requisitos:
Para el traslado de cajeros automáticos (ATM), las entidades deberán cumplir con lo establecido en los artículos 24 y 25 de la Resolución No. SEPS-IGT-IGS-IGJ-INR-INSEPS-INGINT-2026-0004 de 06 de enero de 2026.
Las entidades deberán comunicar a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria con al menos quince (15) días de anticipación al traslado; así como indicar la dirección clara y precisa (provincia, cantón, parroquia, calle principal, número, calle secundaria, longitud y latitud) del lugar en donde funcionará y el código que corresponda a cada cajero que va a movilizar.
Posteriormente se deberán presentar ante este Organismo de Control lo siguiente:
Para el traslado de matrices, sucursales, agencias y ventanillas de extensión de servicios de entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, las entidades deben cumplir con lo establecido en los artículos 13 y 14 de la Resolución No. SEPS-IGT-IGS-IGJ-INR-INSEPS-INGINT-2026-0004 de 06 de enero de 2026, y deberán presentar los siguientes requisitos:
Nota: En caso de que el traslado de la agencia, sucursal, ventanilla de extensión de servicios, sea fuera del cantón, la entidad deberá cumplir a más de lo referido en párrafos precedentes, con las condiciones y requisitos contemplados en el artículo 9 de la Resolución No. SEPS-IGT-IGS-IGJ-INR-INSEPS-INGINT-2026-0004 de 06 de enero de 2026.
Para el cierre voluntario de sucursales, agencias, ventanillas de extensión de servicios, corresponsales solidarios, puntos móviles y cajeros automáticos, las entidades deberán cumplir con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 de la Resolución No. SEPS-IGT-IGS-IGJ-INR-INSEPS-INGINT-2026-0004 de 06 de enero de 2026.
Las entidades deberán comunicar el cierre a sus socios, clientes y usuarios financieros con al menos un (1) mes de anticipación, contado desde la fecha de la resolución adoptada por el Consejo de Administración o el Directorio, según corresponda. Dicha comunicación deberá realizarse a través de canales verificables e idóneos que garanticen su difusión, informando la fecha de cierre, la disponibilidad de los productos y servicios financieros hasta dicha fecha y la ubicación de las oficinas o puntos de atención más cercanos para asegurar la continuidad del servicio. Asimismo, deberán remitir a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria la documentación que evidencie el cumplimiento de esta obligación.
Las entidades deberán notificar a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, con al menos quince (15) días de anticipación a la fecha en que se ejecutará el cierre, en el formato establecido en su sitio web, adjuntando la certificación del extracto del acta del órgano colegiado competente, en la que consten las razones y la fecha del cierre, así como la revisión del informe técnico financiero que analice el impacto al usuario y las alternativas de mitigación. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a las sanciones previstas en la normativa aplicable.
Deberán presentar ante este Organismo de Control lo siguiente:
Los formularios y documentos correspondientes a los que se hace referencia en esta sección deberán ser remitidos en un solo archivo PDF a través del siguiente enlace https://recepciondocumental.seps.gob.ec/
Canal de atención: Virtual/Aplicativo Recepción documental (https://www.seps.gob.ec)