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Calificación de Compañías y Organizaciones de Servicios Auxiliares del Sector Financiero Popular y Solidario

Servicios-Auxiliares

Información del servicio:

Trámite mediante el cual la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, califica a las compañías y organizaciones que van a brindar servicios auxiliares de: software financiero y computación; transaccionales y de pago; transporte de especies monetarias y de valores; red de cajeros automáticos; cobranza; contables; generadoras de cartera; administradoras de tarjetas; giro inmobiliario; a las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario

REQUISITOS:

Documentación que debe adjuntar la compañía/organización:

  1. Formulario de calificación suscrito por el representante legal o apoderado de la organización o compañía, según corresponda, en el cual se detalle claramente el o los servicios auxiliares específicos que se van a prestar, mismos que deberán estar acorde a lo determinado en la “NORMA GENERAL QUE REGULA LA DEFINICIÓN, CALIFICACIÓN Y ACCIONES QUE COMPRENDEN LAS OPERACIONES A CARGO DE LAS ENTIDADES DE SERVICIOS AUXILIARES DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO”, emitida por el órgano regulador.Descargue el FORMULARIO PARA LA CALIFICACIÓN DE COMPAÑÍAS / ORGANIZACIONES DE SERVICIOS AUXILIARES
  1. Copia del acta o extracto del acta de la sesión de la asamblea general de socios en el caso de las organizaciones, certificadapor el secretario; o, copia del acta o extracto del acta de la junta general de accionistas, socios o del directorio de la compañía certificada por el secretario, según corresponda, en la cual se haya resuelto solicitar la calificación como organización o compañía de servicios auxiliares.
  2. Copia simple de la resolución de constitución de la organización, en el caso de organizaciones de la economía popular y solidaria. Cuando se trate de compañías, copia simple de la escritura pública de constitución de la compañía y últimas reformas estatutarias pertinentes a la solicitud de calificación, con la razón de inscripción en el Registro Mercantil. En ambos casos, el objeto social será concordante con el servicio auxiliar que se procure calificar.
  3. Listado de integrantes de las organizaciones de la economía popular y solidaria o nómina de socios o accionistas cuando se trate de compañías.
  4. Copia del Registro Único de Contribuyentes (R.U.C.), cuya actividad económica deberá ser acorde con el o los servicios a prestarse.
  5. Comprobante de registro de directiva en el caso de las organizaciones de la economía popular y solidaria, y cuando se trate de compañías el nombramiento vigente del representante legal inscrito en el registro público correspondiente.
  6. Las organizaciones o compañías que soliciten la calificación, deberán presentar el estado de situación financiera y el estado de resultados cerrados al 31 de diciembre del año inmediato anterior al de la solicitud de calificación; y, el estado de situación financiera y el estado de resultados con corte al mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud de calificación, debidamente suscritos por el representante legal y el contador.
  7. Para las organizaciones o compañías constituidas dentro de los doce (12) meses previos a la presentación de la solicitud de calificación, deberán presentar el estado de situación financiera y estado de resultados, proyectados para los tres (3) años siguientes.
  8. En caso de las organizaciones o compañías constituidas en los últimos veinticuatro (24) meses anteriores a la presentación de la solicitud de calificación, deberán presentar el estado de situación financiera y estado de resultados proyectados para un (1) año siguiente.
  9. Las organizaciones y compañías con tres (3) o más años de existencia a la fecha de presentación de la solicitud, deberán adjuntar las declaraciones del Impuesto a la Renta correspondientes a los tres (3) últimos ejercicios económicos.
  10. Para aquellas organizaciones y compañías con dos (2) años de existencia a la fecha de presentación de la solicitud, presentarán las declaraciones del Impuesto a la Renta en el FORMULARIO PARA LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DE SOCIEDADES, correspondientes a los dos (2) últimos ejercicios económicos.
  11. En caso de que la organización o compañía según la normativa pertinente esté obligada a contar con informe de auditoría externa, deberá remitir el último informe, el cual no deberá contener salvedades.
  12. Entregar la información de las cuentas contables de los estados financieros del último ejercicio económico de acuerdo al Anexo 1, el cual podrá descargarse del sitio web de esta Superintendencia en la sección “Calificación de Compañías y Organizaciones de Servicios Auxiliares del Sector Financiero Popular y Solidario”.(DOCUMENTO DEBERÁ SER INGRESADO EN FORMATO EXCEL)Descargue el ANEXO 1
  1. Cumplir con los niveles mínimos requeridos en los indicadores financieros definidos por la Superintendencia, conforme el tipo de servicio auxiliar ofertado, de acuerdo con los grupos establecidos en el Anexo 2.En el caso de que una organización o compañía solicite la calificación para varios servicios auxiliares, se calificará únicamente para los servicios que cumplan los indicadores mínimos requeridos.Descargue el ANEXO 2
  1. Para las organizaciones o compañías constituidas dentro de los doce (12) meses previos a la presentación de la solicitud de calificación o que requieran la calificación para un nuevo servicio, deberán presentar un Plan de Negocios conforme el Anexo 3, el cual podrá descargarse de la página web de esta Superintendencia en la sección “Calificación de Compañías y Organizaciones de Servicios Auxiliares del Sector Financiero Popular y Solidario.
    Descargue el ANEXO 3
  1. Certificado de cumplimiento de obligaciones vigente otorgado por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria o por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, según corresponda.
  2. Certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias emitido por el Servicio de Rentas Internas, válido a la fecha de su presentación en este organismo de control.
  3. Certificado de cumplimiento de obligaciones patronales otorgado por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, válido a la fecha de su presentación en este organismo de control.
  4. En el caso de organizaciones y compañías que presten el servicio de transporte de especies monetarias y de valores, presentarán el permiso de operación vigente emitido por el Ministerio del Interior o de quien hiciere sus veces y, adicionalmente, la copia de las pólizas vigentes de seguro de transporte de valores que cubra todo riesgo en la prestación sus servicios.
  5. Declaración juramentada del representante legal o apoderado de la organización o compañía de servicios auxiliares, otorgada ante notario público, en la cual declare que la organización o compañía no se encuentra incursa en cualquiera de las siguientes inhabilidades:

a) Estar en mora de sus obligaciones, directamente, por más de sesenta (60) días, con las entidades del sistema financiero nacional, con sus subsidiarias o afiliadas en el país o en el exterior;

b) Encontrarse inhabilitada para el manejo de cuentas corrientes por registrar multas pendientes de pago por cheques protestados o cuentas corrientes cerradas por incumplimiento de disposiciones legales;

c) Encontrarse en mora en el cumplimiento de obligaciones contraídas frente a instituciones del Estado;

d) Registrar cartera castigada en entidades del sistema financiero nacional durante los últimos cinco (5) años;

e) Haber recibido la organización o compañía o sus representantes legales sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos relacionados con manejo de recursos públicos o privados, estafa, abuso de confianza, lavado de activos, tráfico de influencias, cohecho, concusión, peculado o cualquiera de los delitos contra la eficiencia de la administración pública;

f) Haber sido la organización o compañía descalificada por este organismo de control en un periodo anterior de 5 años al de su solicitud, sea en la prestación del mismo servicio auxiliar o en uno diferente; y,

g) Encontrarse la organización o compañía en estado de intervención declarado por esta Superintendencia o por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

*En caso de comparecer en representación, se debe presentar el documento que acredite la comparecencia (poder especial o procuración judicial).

Información a ser verificada por la Superintendencia en la página web de las instituciones gubernamentales y de control correspondientes:

Se verificará que la organización o compañía se encuentra al día en sus obligaciones para con la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros; la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, según el caso; el Servicios de Rentas Internas, en aspectos tributarios; y, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, en lo concerniente a sus deberes patronales. Dicha verificación se realizará a través de los respectivos sitios o portales web institucionales.

Si existieren observaciones o incumplimiento de requisitos en la solicitud y documentación entregada, se dispondrá a la organización o compañía que en el término de diez (10) días contado a partir del siguiente día hábil de la notificación del respectivo oficio, complete o corrija las observaciones; si la organización o compañía, en el término establecido, no ha completado o corregido las observaciones, se le notificará mediante oficio, sin perjuicio de que pueda volver a presentar una nueva solicitud adjuntando los documentos actualizados.

La calificación tendrá vigencia de dos años, posterior a este tiempo la compañía deberá solicitar nuevamente la calificación, la cual será emitida mediante una nueva resolución de calificación.

Para fines de supervisión y control, las organizaciones y compañías que ofrezcan servicios auxiliares deberán contar  los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 8, 9 y 10 de artículo 17 de la NORMA DE CONTROL PARA LA CALIFICACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LAS ORGANIZACIONES Y COMPAÑÍAS DE SERVICIOS AUXILIARES DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO”,

Ficha financiera que consta en el Anexo 4. – Descargue el ANEXO 4

Enlace normativo JPRMF: Resolución 413-2017-F

Enlace normativo SEPS: SEPS-IGT-IGS-IGJ-INR-INSESF-INSEPS-INGINT-2025-0227

Canal de atención: Presencial o Virtual

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