En virtud de la Resolución Nro. SEPS-IGT-IGS-IGJ-INR-INSEPS-INGINT-2025-0183 de 30 de octubre de 2025, de la “NORMA DE CONTROL PARA LA CALIFICACIÓN DE ENTIDADES FINANCIERAS INTERNACIONALES Y ENTIDADES NO FINANCIERAS ESPECIALIZADAS QUE PROVEAN RECURSOS A LAS ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO”, que en su Disposición Transitoria Segunda, dispone:
“Las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, deben actualizar la calificación de las entidades financieras internacionales y entidades no financieras especializadas proveedoras de recursos, en el plazo de cuatro (4) meses contados a partir de la vigencia de la presente norma, caso contrario no podrán seguir manteniendo la relación comercial o contractual con estos proveedores, procediéndose de oficio a su inmediata descalificación.
Las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario no podrán mantener relaciones comerciales con las entidades financieras internacionales y entidades no financieras especializadas proveedoras de recursos que no se encuentren calificadas por esta Superintendencia.”
