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Licencia de operación de las Compañías Calificadoras de Riesgo

Información del servicio:

Trámite mediante el cual la Superintendencia de la Economía Popular y Solidaria otorga la licencia de operación a las compañías calificadoras de riesgo.

Para obtener la licencia de operación otorgada por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, las compañías Calificadoras de Riesgo deberán constar calificadas y registradas en el Sistema Unificado de Calificadoras de Riesgos, administrado por la Superintendencia de Bancos.

Requisitos:

1. Solicitud formal suscrita por el representante legal o apoderado de la compañía
2. Metodología de calificación de riesgo aplicable para las entidades del sector financiero popular y solidario
3. Reglamento interno de la calificadora de riesgo

La siguiente información del personal técnico de la calificadora de riesgo:

a) Título académico de tercer o cuarto nivel en economía, finanzas, derecho, administración, o disciplinas relacionadas, registrado en la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación u organismo que haga sus veces en el país de origen del título emitido; y, acreditar por lo menos tres (3) años de experiencia general o al menos dos (2) años de experiencia específica, en entidades financieras, en calificadoras de riesgo o en organismos de regulación y control, con preferencia en gestión de riesgos y metodologías de calificación;

b) Certificado que acredite al menos diez (10) años de experiencia en las áreas mencionadas, aplicable al personal que no posea un título académico;

c) Documento que detalle la trayectoria profesional del personal técnico, acompañado de los certificados de los cursos realizados o cursos impartidos en calidad de docente, relacionados con el análisis de riesgos en el mercado financiero. Dichos cursos deberán tener una duración mínima de cuarenta (40) horas y haber sido completados dentro de los dos (2) años previos a la presentación de la documentación; y,

d) Declaración del personal y miembros del comité, respecto del cumplimiento de requisitos, así como de no estar incurso en inhabilidades y prohibiciones contempladas en la presente norma en lo referente a conflicto de intereses; y en las disposiciones correspondientes del Código Orgánico Monetario y Financiero

Procedimiento de licenciamiento:

La información presentada por la compañía calificadora de riesgo será analizada y verificada por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, quien elaborará un informe de evaluación y recomendación a través del área técnica; con base en el cual se emitirá una resolución motivada de otorgamiento o denegación, notificando su decisión a la parte interesada y actualizando el estado de la licencia en el Sistema Unificado de Calificadoras de Riesgo, así como en la página web institucional.

La vigencia de la licencia es de tres (3) años contados a partir de la notificación de la resolución que la concede.

En caso de negarse la licencia de operación, una vez subsanadas las observaciones específicas, la calificadora de riesgo podrá presentar una nueva solicitud.

En caso de comparecer en representación, se debe presentar el documento que acredite la comparecencia (poder especial o procuración judicial).

Los documentos correspondientes a los que se hace referencia en esta sección deberán ser remitidos en un solo archivo PDF a través del siguiente enlace https://recepciondocumental.seps.gob.ec/

Canal de atención: Virtual/Aplicativo Recepción documental (https://www.seps.gob.ec)

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