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Calificación de entidades financieras internacionales y entidades no financieras especializadas que provean recursos a las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario

Información del servicio:

Trámite mediante el cual la Superintendencia de la Economía Popular y Solidaria califica a las entidades financieras internacionales y entidades no financieras especializadas que provean de recursos a las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario.

Entidades financieras internacionales proveedoras de recursos:

Requisitos:

Formulario de calificación suscrito por el representante legal de la entidad que va a recibir los fondos por parte de la entidad a ser calificada,

        1. Mensaje SWIFT emitido por la entidad prestamista que debe incluir: nombre, identificación, nacionalidad, jurisdicción de operación de la oficina, sucursal o entidad acreedora o depositante, así como el nombre y la jurisdicción del ente que la controla;
        2. Documentación que pruebe la existencia legal y el registro ante la institución pública competente del país de origen de dicha entidad financiera internacional, debidamente apostillada o legalizada en el Consulado del Ecuador más cercano al domicilio principal de la entidad, en la conste su nombre o denominación, nacionalidad, domicilio, objeto social (en el que figure que se encuentra autorizada para realizar operaciones de fondeo a entidades del exterior), representación legal, jurisdicción o jurisdicciones en las que opera, y otras características de la entidad proveedora de los recursos;
        3. Manual o Políticas actualizadas de prevención del lavado de activos y la financiación de otros delitos de la entidad proveedora de recursos;
        4. Informes de auditoría externa de la entidad proveedora de los recursos correspondientes a los dos (2) últimos períodos fiscales, debidamente apostillados o legalizados un Consulado del Ecuador;
        5. Informe del Oficial de Cumplimiento de la entidad o de quien haga sus veces, en el cual se apliquen los procedimientos de debida diligencia según lo establecido en la “NORMA DE CONTROL PARA LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y COMBATE DEL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS Y LA FINANCIACIÓN DE OTROS DELITOS EN LAS ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO” y otras normas de control emitidas por esta Superintendencia, recomendando textualmente el inicio de la relación comercial con la entidad financiera proveedora de recursos;
        6. Acta certificada del Comité de Cumplimiento que registre la revisión del informe del Oficial de Cumplimiento sobre la aplicación de la debida diligencia conforme a lo establecido normativamente; y,
        7. Acta certificada del Consejo de Administración en la cual tácitamente se expresa la aprobación para

Entidades No financieras especializadas proveedoras de recursos:

Requisitos:

Formulario de calificación suscrito por el representante legal de la entidad que va a recibir los fondos por parte de la entidad a ser calificada,

        1. Documentación que pruebe la existencia legal y el registro ante la institución pública competente del país de origen de dicha entidad no financiera internacional, debidamente apostillada o legalizada en el Consulado del Ecuador más cercano al domicilio principal de la entidad, en la conste su nombre, nacionalidad, domicilio, objeto social (en el que figure que se encuentra autorizada para realizar operaciones de fondeo a entidades del exterior), representación legal, jurisdicción o jurisdicciones en las que opera, y otras características de la entidad proveedora de los recursos;
        2. Manual o Políticas actualizadas de prevención del lavado de activos y la financiación de otros delitos de la entidad proveedora de recursos;
        3. Informes de auditoría externa de la entidad no financiera proveedora de los recursos correspondientes a los dos (2) últimos periodos fiscales, debidamente apostillados;
        4. Informe del Oficial de Cumplimiento de la entidad o de quien haga sus veces, donde apliquen los procedimientos de debida diligencia según lo establecido en la “NORMA DE CONTROL PARA LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y COMBATE DEL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS Y LA FINANCIACIÓN DE OTROS DELITOS EN LAS ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO” y otras normas de control emitidas por esta Superintendencia, recomendando textualmente el inicio de la relación comercial con la entidad no financiera proveedora de los recursos;
        5. Acta certificada del Comité de Cumplimiento que registre la revisión del informe del Oficial de Cumplimiento sobre la aplicación de la debida diligencia conforme a lo establecido normativamente; y,
        6. Acta certificada del Consejo de Administración en la cual tácitamente se expresa la aprobación para el inicio la relación comercial con la entidad no financiera proveedora de recursos.

* Renovación de la calificación.- La calificación otorgada a las entidades financieras internacionales, así como a las entidades no financieras especializadas proveedoras de recursos, tendrá vigencia de dos años, posterior a este tiempo se deberá solicitar nuevamente la calificación, la cual será emitida mediante una nueva resolución de calificación. Para tal efecto, la entidad receptora interesada en mantener dicha calificación deberá cumplir, dentro de los tres meses previos al vencimiento del plazo señalado, con los requisitos establecidos en el artículo 3 de esta norma, según corresponda.

Canal de atención: Presencial o Virtual

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