
Es el servicio mediante el cual las entidades del sector financiero popular y solidario, pueden solicitar la reserva del nombre de las Cajas de ahorro y Cajas comunales previa a la obtención de su personería jurídica o adecuación de estatutos según corresponda.
Para que la reserva de denominación pueda ser aprobada deberá cumplir con lo señalado en la Resolución No. SEPS-IGT-IGS-IGJ-INSESF-INFMR-INSEPS-INGINT-2025-0148 de fecha 10 de septiembre de 2025.
La resolución antes indicada, señala que la denominación que adopte la entidad deberá cumplir con lo siguiente:
“Se prohíbe el uso de palabras o frases que, por su semejanza fonética o semántica, induzcan a error o vinculen a las cajas con otras entidades del sistema financiero nacional; así como aquellas que contengan las palabras “banco”; “corporación financiera”; “institución financiera”; “almacén general de depósito”; “casa de cambio”; “servicios auxiliares del sistema financiero”; “cooperativa financiera”; “cooperativas de ahorro y crédito”; “asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda”; “cajas centrales”, “internacional”, “nacional”, “provincial”; y, “cantonal”, a excepción que haga referencia a un vínculo de pertenencia a la misma.”
En caso de aprobación, las reservas de denominación, de conformidad a lo establecido en el Art. 9 de la NORMA DE CONTROL PARA LA CONSTITUCIÓN, GOBIERNO Y LIQUIDACIÓN DE CAJAS COMUNALES Y CAJAS DE AHORRO tendrá la siguiente vigencia:
La reserva de denominación tendrá una vigencia de tres meses
Canal de atención: Portal web institucional
NOTA: EN ESTE SERVICIO NO APLICA FORMULARIOS COMO ANEXOS