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Calificación de Compañías y Organizaciones de Servicios Auxiliares del Sector Financiero Popular y Solidario

Servicios-Auxiliares

Información del servicio:

Trámite mediante el cual la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, califica a las compañías y organizaciones que van a brindar servicios auxiliares de: software financiero y computación; transaccionales y de pago; transporte de especies monetarias y de valores; red de cajeros automáticos; cobranza; contables; generadoras de cartera; administradoras de tarjetas; giro inmobiliario; a las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario

REQUISITOS:

Documentación que debe adjuntar la organización / compañía:

  1. Solicitudde calificación suscrita por el representante legal o apoderado de la organización o compañía, según corresponda, en la que se establezca claramente el detalle del o los servicios auxiliares específicos que va a prestar.Descargue el FORMULARIO PARA LA CALIFICACIÓN DE COMPAÑÍAS / ORGANIZACIONES DE SERVICIOS AUXILIARES
  1. Copia certificada del acta de la sesión de la asamblea general de socios en el caso de las organizaciones o del acta de la junta general de accionistas, socios o del directorio de la compañía, según corresponda, en la cual se haya resuelto solicitar la calificación como organización o compañía de servicios auxiliares.
  2. Copia simple de la resolución de constitución de la organización en el caso de organizaciones de la economía popular y solidaria. Para el caso de las compañías, copia simple de la escritura pública de constitución de la compañía y últimas reformas estatutarias pertinentes a la solicitud de calificación con la razón de inscripción en el Registro Mercantil. En ambos casos, el objeto social será concordante con el servicio auxiliar que se procure calificar.
  3. Listado de integrantes de las organizaciones de la economía popular y solidaria o nómina de socios o accionistas cuando se trate de compañías.
  4. Copia del Registro Único de Contribuyentes (R.U.C.), cuya actividad económica deberá ser acorde con el o los servicios a prestarse.
  5. Comprobante de registro de directiva en el caso de las organizaciones de la economía popular y solidaria, y cuando se trate de compañías el nombramiento vigente del representante legal inscrito en el registro público correspondiente.
  6. Las organizaciones o compañías que soliciten la calificación, deberán presentar el balance general y estado de resultados cerrados al 31 de diciembre del año inmediato anterior al de la solicitud de calificación; y, el balance general y estado de resultados con corte al mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud de calificación, debidamente suscritos por el representante legal y el contador.
  7. Las organizaciones o compañías que soliciten la calificación deberán presentar la ficha financiera que consta en el Anexo 1, Descargue el ANEXO 1.
  8. En caso de que la solicitante sea una organización o compañía recién constituida y que no cuente con operaciones, deberá presentar el balance general y estado de resultados, proyectado para los tres (3) años siguientes.
  9. En caso de las organizaciones o compañías constituidas en los últimos veinticuatro (24) meses anteriores a la presentación de la solicitud de calificación, deberán presentar el balance general y estado de resultados proyectados para un (1) año siguiente.
  10. Las organizaciones y compañías con tres (3) o más años de existencia a la fecha de presentación de la solicitud, deberán adjuntar las declaraciones del Impuesto a la Renta correspondientes a los tres (3) últimos ejercicios económicos. Para aquellas que tienen dos (2) años de existencia, presentarán los correspondientes a los dos (2) ejercicios económicos.
  11. En caso de que la organización o compañía según la normativa pertinente esté obligada a contar con informe de auditoría externa, deberá remitir el último informe, el cual no deberá contener salvedades.
  12. Cumplir con los niveles mínimos requeridos en los indicadores financieros definidos por la Superintendencia conforme el tipo de servicio auxiliar ofertado, de acuerdo con los grupos establecidos en el Anexo 4.  Descargue el ANEXO 4
  13. Entregar la información de las cuentas contables de los estados financieros del último año fiscal de acuerdo al Anexo 3.Para el caso de que una organización o compañía se califique para varios servicios auxiliares, se le exigirá los indicadores más óptimos. Descargue el ANEXO 3.
  14. La organización o compañía deberá presentar un plan de negocios con los parámetros establecidos en el Anexo 2. Descargue el ANEXO 2.
  15. Certificado de cumplimiento de obligaciones vigente otorgado por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria o por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, según corresponda.
  16. Certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias emitido por el Servicio de Rentas Internas, válido a la fecha de su presentación en este organismo de control.
  17. Certificado de cumplimiento de obligaciones patronales otorgado por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, válido a la fecha de su presentación en este organismo de control
  18. En el caso de organizaciones y compañías que presten el servicio de transporte de especies monetarias y de valores, el permiso de operación vigente emitido por el Ministerio del Interior o de quien hiciere sus veces y, adicionalmente, la copia de las pólizas de seguro vigentes que aplicarán en la prestación sus servicios;
  19. Declaración juramentada del representante legal o apoderado notariada, conforme lo dispuesto en el numeral 20) literal del a) al g) de la Resolución Nro.  SEPS-IGT-IGS-IGJ-INR-INSESF-INSEPS-INGINT-2025-0147 reformada con la Resolución Nro. SEPS-IGT-IGS-IGJ-INR-INSESF-INSEPS-INGINT-2025-0157 de 02 de octubre de 2025.
  20. Esquema tarifario de los servicios a prestarse con la especificación del obligado al pago.

*En caso de comparecer en representación, se debe presentar el documento que acredite la comparecencia (poder especial o procuración judicial).

Información a ser verificada por la Superintendencia en la página web de las instituciones gubernamentales y de control correspondientes:

La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, previo a conceder la calificación, verificará en el portal web de las instituciones que la organización o compañía se encuentra al día con sus obligaciones para con la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros; la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, según el caso; Servicios de Rentas Internas, en aspectos tributarios; e, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, en lo concerniente a sus deberes patronales.

Si existieren observaciones o incumplimiento de requisitos en la documentación entregada, se dispondrá la subsanación de la misma en el término de diez (10) días contados desde la notificación con el respectivo oficio. Si la compañía u organización en el término establecido no ha subsanado las observaciones se archivará la solicitud sin perjuicio de que pueda volver a presentarla.

Enlace normativo JPRMF: Resolución 413-2017-F

Enlace normativo SEPS: RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGS-IGJ-INR-INSESF-INSEPS-INGINT-2025-0147

Canal de atención: Presencial o Virtual

Los formularios y documentos correspondientes a los que se hace referencia en esta sección deberán ser remitidos en un solo archivo PDF a través del siguiente enlace https://recepciondocumental.seps.gob.ec

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