Trámite a través del cual la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria autoriza a las cooperativas de ahorro y crédito y asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para vivienda, la emisión de obligaciones de largo plazo.
Requisitos:
3.1 Identificación de los intervinientes:
3.1.1 Emisor.
3.1.2 Estructurador.
3.1.3 Colocador.
3.1.4 Depósito centralizado de compensación y liquidación de valores.
3.1.5 Agente pagador.
3.1.6 Representante de obligacionistas.
3.2 Características de la emisión:
3.2.1 Monto y plazo de la emisión.
3.2.2 Número y valor nominal de las obligaciones que comprenden cada clase.
3.2.3 Obligaciones con la indicación respectiva de ser a la orden o al portador.
3.2.4 Tasa de interés o rendimiento y forma de reajuste, de ser el caso.
3.2.5 Indicación de la presencia o no de cupones para el pago de intereses, en los valores. En caso de presencia de cupones, se deberá indicar su valor nominal o la forma de determinarlo; los plazos, tanto para el pago de la obligación como para el de sus intereses; y el número de clase.
3.2.6 Forma de amortización y plazos, tanto para el pago de la obligación como para el de sus intereses.
3.2.7 Detalle de los activos libres de todo gravamen con su respectivo valor en libros, si la emisión está amparada solamente con garantía general; y además, si está respaldada con garantía específica, ésta deberá describirse.
3.2.8 Procedimiento de rescates anticipados, si hubiere.
3.2.9 Destino detallado y descriptivo del uso de los recursos provenientes de la colocación de la emisión de obligaciones.
3.2.10 Extracto del estudio de calificación de riesgo.
3.3 Información económico financiera:
3.3.1 Estados financieros proyectados trimestralmente (balance general, estado de resultados y flujo de efectivo) por el plazo de la vigencia de la emisión.
La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria efectuará el análisis de orden técnico en el ámbito financiero y de riesgos y, determinará la capacidad financiera de la entidad y, sobre esta base, autorizará la emisión de obligaciones de largo plazo, misma que no podrá superar el monto máximo calculado de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 de la Sección I “Emisión y Oferta Pública de Valores”, del Capítulo III “Oferta Pública de Obligaciones de Largo Plazo”, del Título II “Oferta Pública”, del Libro II “Mercado de Valores”, de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, emitida por la Junta de Política y Regulación Financiera.
En caso de comparecer en representación, se debe presentar el documento que acredite la comparecencia (poder especial, procuración judicial, etc).
Canal de atención: Virtual/Aplicativo Recepción documental (https://www.seps.gob.ec)
Enlace normativo SEPS: SEPS-IGT-IGS-IGJ-INSESF-INR-INGINT-2022-0080